Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que adopte las medidas pertinentes con la misma finalidad.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007